• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 130/2023
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 804/2022
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 625/2022
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 757/2022
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO ADMINISTRATIVO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 700/2022
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO ADMINISTRATIVO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 7619/2022
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAIME MASFARRE COLL
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MOISES GUILLAMON RUIZ
  • Nº Recurso: 4269/2022
  • Fecha: 29/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 333/2022
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De la jurisprudencia expuesta se infiere claramente que, aun cuando el principio de capacidad económica implica que cualquier tributo debe gravar un presupuesto de hecho revelador de riqueza, la concreta exigencia de que la carga tributaria se module en la medida de dicha capacidad sólo resulta predicable del "sistema tributario" en su conjunto, de manera que puede afirmarse, trasladando mutatis mutandis nuestra doctrina acerca de cuándo un Decreto-Ley afecta al deber de contribuir, que sólo cabe exigir que la carga tributaria de cada contribuyente varíe en función de la intensidad en la realización del hecho imponible. Pero, claramente, no es el caso de la llamada "tasa" del juego, tributo que, ni tiene carácter general (esto es, no grava la renta global de las personas físicas o jurídicas, sino una específica manifestación de capacidad económica: por lo que aquí interesa, los rendimientos que se obtienen con la explotación de las máquinas recreativas tipo "B"), ni, por sus características, puede afirmarse que constituya uno de los pilares básicos o estructurales de nuestro sistema tributario, ni, en fin, por su estructura y su hecho imponible puede considerarse como instrumento idóneo para alcanzar los objetivos constitucionales a que hemos aludido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 984/2021
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el acuerdo del Consejo rector de la Cooperativa demandada que había calificado la baja del actor como injustificada, con deducción del 80 por ciento de las cantidades a devolver al demandante. Se califica la baja como injustificada porque, según el Consejo rector, no se había respetado el plazo de preaviso, ni el plazo de permanencia en la Cooperativa. El Juzgado desestima la demanda porque aprecia la caducidad de la acción al haber transcurrido el plazo de dos meses desde la adopción del acuerdo. El acuerdo se notifica el 11 de marzo de 2020, y la demanda se interpuso el día 23 de julio de 2020. Sin embargo, no se tiene en cuenta la suspensión de plazos durante la pandemia, por lo que la Audiencia estima el recurso y entra en el fondo. Se llega a la conclusión de que se respetó el plazo de preaviso de 15 días, y de que la obligación de permanencia hasta el final del ejercicio económico se refería al ejercicio económico en que el socio hubiera entrado en la Cooperativa, por lo que cada cooperativista solo estaba obligado a permanecer en la Cooperativa durante un año. Al calificarse la baja como justificada no procede hacer ninguna deducción, pero la liquidación de las aportaciones del socio habrá de ser objeto de un nuevo acuerdo del Consejo Rector, sin que pueda hacerse en ejecución de sentencia.

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